Crean el Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda y un Consejo Ciudadano
Ciudad de México.- Con penas que van de
40 a 60 años de prisión, y de diez mil a 20 mil días de multa se sancionará a
quien cometa el delito de desaparición forzada de personas y, en el caso de la
desaparición cometida por particulares, las sanciones aplicables serán de 25 a
50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa.
Así lo establece la Ley General en
materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, promulgada por el
titular del Ejecutivo Federal, que aprobaron el Senado de la República el 27 de
abril y ratificada por la Cámara de Diputados, el 12 de octubre pasado.
La nueva legislación plantea la creación
del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Comisión Nacional de Búsqueda
y un Consejo Ciudadano.
Contarán con el apoyo de un banco
nacional de datos forenses, un registro nacional de personas desaparecidas y no
localizadas, un registro nacional de fosas, alerta Amber, así como con
protocolos homologados de búsqueda y los previstos en el artículo 73 de la ley.
Se reformó el Código Penal Federal y la
Ley General de Salud para armonizarlos con el nuevo ordenamiento en la parte de
sanciones, tanto para el delito de desaparición forzada como para el
tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.
El nuevo ordenamiento instituye la
distribución de competencias y la coordinación entre las autoridades de los
distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no
localizadas y esclarecer los hechos.
Garantiza la protección integral de los
derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o
paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la
reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta ley.
Establece la forma de participación de
los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las
acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no
localizadas; así como la coadyuvancia en las etapas de la investigación, a fin
de que expresen sus opiniones, reciban información y aporten indicios o
evidencias.
En materia de sanciones, señala que para
quienes incurran en el delito de desaparición forzada, las sanciones aumentarán
hasta en una mitad cuando la persona muera, sea migrante, niña, niño o
adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor,
perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o periodista o defensor de
derechos humanos.
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