domingo, 26 de noviembre de 2017

Se oponen al concubinato gay


Xalapa, Ver.- En el Congreso los legisladores blanquiazules intenta impedir por cualquier forma, que sean reconocidas las uniones entre personas del mismo sexo, pues ahora planteó una reforma al Código Civil para incluir un título especial sobre el concubinato, para que sólo sea reconocido entre una pareja heterosexual.


Para ello, ahora definen al concubinato como la unión de facto entre un hombre y una mujer que, sin que exista un contrato legal, deciden compartir la vida como marido y mujer para apoyarse mutuamente. Para ser considerado concubinato se requiere haber convivido por un periodo mínimo de dos años. 

Contrariamente, el Grupo Legislativo de acción nacional  considera que es una prioridad garantizar los derechos de las y los veracruzanos en igualdad de condiciones, pero excluye abrir el concubinato a parejas del mismo sexo.

“En nuestro Código Civil de Veracruz no se encuentra el concepto o definición de Concubinato; solo se menciona de forma escueta en algunos artículos, siendo una falla legislativa, que una figura se mencione en el Código sustantivo, sin existir su definición ni alcances de la misma”, agregan los diputados panistas.

De igual forma definen que no es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en común.  Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.  

Aplicarán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio, en lo que le fueren aplicables, además el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.  

Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley a los cónyuges, para evitar actos de violencia familiar. Al cesar la convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión compensatoria por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos, quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio. 

Por Alejandro García

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