Xalapa, Ver.- En el Congreso los legisladores blanquiazules intenta
impedir por cualquier forma, que sean reconocidas las uniones entre personas
del mismo sexo, pues ahora planteó una reforma al Código Civil para incluir un
título especial sobre el concubinato, para que sólo sea reconocido entre una
pareja heterosexual.
Para ello, ahora definen al concubinato como la unión de facto entre un
hombre y una mujer que, sin que exista un contrato legal, deciden compartir la
vida como marido y mujer para apoyarse mutuamente. Para ser considerado
concubinato se requiere haber convivido por un periodo mínimo de dos
años.
Contrariamente, el Grupo Legislativo de acción nacional considera que es una prioridad garantizar los
derechos de las y los veracruzanos en igualdad de condiciones, pero excluye
abrir el concubinato a parejas del mismo sexo.
“En nuestro Código Civil de Veracruz no se encuentra el concepto o
definición de Concubinato; solo se menciona de forma escueta en algunos
artículos, siendo una falla legislativa, que una figura se mencione en el
Código sustantivo, sin existir su definición ni alcances de la misma”, agregan
los diputados panistas.
De igual forma definen que no es necesario el transcurso del periodo
mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan descendencia en
común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo
antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena
fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y
perjuicios.
Aplicarán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al
matrimonio, en lo que le fueren aplicables, además el concubinato genera entre
los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los
demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras
leyes.
Los concubinos tendrán derecho a ejercer las acciones que concede la ley
a los cónyuges, para evitar actos de violencia familiar. Al cesar la
convivencia, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su
sostenimiento, tiene derecho a una pensión compensatoria por un tiempo igual al
que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos, quien haya
demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
Por Alejandro García
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